Cd. Victoria, Tamaulipas., a 3 de julio de 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, celebró por vez primera, una sesión pública no presencial, derivada de la contingencia sanitaria por el Covid-19..
Dentro del formato zoom, Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, encabezado por la Presidenta, Mtra. Blanca Hernández Rojas, conforme a lo
dispuesto en los acuerdos plenarios del 17 de abril y 29 de mayo de 2020,
en los que se autoriza la resolución de los medios de impugnación para hacerse de
manera no presencial, resolvieron cuatro medios de impugnación.
TE-RAP-02/2020 Y SUS ACUMULADOS TE-RAP-03/2020 y TE-RAP-04/2020
El Recurso de Apelación identificado con el número TE-RAP-02/2020 y sus acumulados
TE-RAP-03/2020 TE-RAP-04/2020, promovido por el PAN por conducto de su
representante propietario ante el Consejo General del IETAM y por el Ciudadano
Rigoberto Ramos Ordoñez, en su calidad de Diputado Local de la LXIV Legislatura del
Congreso del Estado de Tamaulipas, en contra de la resolución emitida por el Secretario
Ejecutivo del IETAM.
Respecto de la resolución recurrida, el PAN se duele de que el Secretario Ejecutivo del
IETAM, no haya concedido las medidas cautelares solicitadas por dicho ente político,
relativas a los actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y
denostación contra el PAN.
Por su parte el Ciudadano Rigoberto Ramos Ordoñez, Diputado Local de la LXIV
Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, en su demanda establece como sus
motivos de inconformidad el hecho de que no se haya respetado su garantía de
audiencia, que no se hayan respetado las formalidades esenciales del procedimiento, de
la violación procesal en que incurrió la responsable respecto del cumplimiento de las
medidas cautelares, de que se haya violado en su perjuicio el principio de presunción de
inocencia; y que la resolución recurrida, es incongruente.
Las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Tamaulipas, resolvieron por unanimidad de votos, confirmar la resolución emitida por el
Secretario Ejecutivo del IETAM.
Esto es así, toda vez que en el caso de los agravios hechos valer por el PAN, el Pleno
determinó que uno de ellos resultaba insuficiente para tener por acreditadas las
manifestaciones de dicho Instituto Político, ya que el actuar de la responsable, se dio en
cumplimiento de la función electoral que tiene encomendada; mientras que el segundo
de los mismos, resultó inoperante, en virtud de que conforme a las constancias del
expediente, el actor había alcanzado su pretensión.
En el caso de los agravios expuestos por el ciudadano Rigoberto Ramos Ordoñez, el
primero resultó fundado pero inoperante, ya que si bien es cierto, hubo deficiencias en la
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas notificación de las medidas cautelares, tuvo conocimiento pleno del acto que se recurre, toda vez que lo impugna de manera oportuna.
Por cuanto hace al resto de sus agravios, el Pleno determinó que los mismos eran
infundados, toda vez que contrario a lo señalado por el actor, se arribó a la conclusión de
que no se violaron las formalidades esenciales del procedimiento; que las medidas
cautelares fueron dictadas de manera posterior a la admisión de los escritos de
denuncia; que no existió violación al principio de presunción de inocencia y, que las
resoluciones recurridas, cumplen con el principio de congruencia.
TE-RDC-10/2020
El Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con
el número de expediente TE-RDC-10/2020, promovido en contra de la Comisión de
Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN y otros, las Magistradas y Magistrados
que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, determinaron
desechar dicho medio de impugnación, toda vez que el actor no acreditó la existencia del
acto impugnado.
Esto es, no demostró la presentación de los escritos de demanda intrapartidista en
representación de diversas personas, respecto de los cuales reclama la entrega del
acuse de recibo, así como la sustanciación correspondiente, de modo tal, que se
actualiza la causal prevista en la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Medios, en
relación con lo previsto por el artículo 13, fracción IV, del mismo ordenamiento jurídico.







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