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Fraude a la Constitución

Por: Redacción
julio 18, 2020
in Opinion
Con Criterio

Como es público, el 11 de mayo del presente, a través de sesión
remota el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la
acción de inconstitucionalidad 112/2019, en la cual mediante sentencia se
determinó declarar la invalidez del Decreto No. 351 publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California que extendía el periodo de Jaime Bonilla
como Gobernador electo de 2 a 5 años.

La referida sentencia, desde su emisión y en lo sucesivo será de
absoluta relevancia para la vida pública de nuestro País.

Esto, no precisamente por haber invalidado la ampliación del mandato
intentado, sino porque la SCJN por segunda ocasión para resolver un asunto
utilizó el concepto de “fraude a la Constitución”; siendo la primera vez que se
utilizó cuando la SCJN analizó la Ley de Seguridad Interior.

Concepto, que parafraseando las palabras del Ministro Arturo Zaldívar
(en la sesión y en su columna publicada en Milenio) implica que “una autoridad
en simulación de actuar en uso de sus competencias pretenda vulnerar la
esencia o un mandato constitucional”.

Así, el “fraude a la Constitución” deja de ser un concepto retórico y se
consolida como un verdadero principio de teoría del derecho para invalidar actos
disfrazados de constitucionales, cuando no lo son.

Sobre el particular, considero que este concepto podría ser utilizado
nuevamente en el corto plazo, cuando nuestros tribunales federales tengan que
resolver sobre la constitucionalidad de las “contribuciones verdes” que la
Asociación de Gobernadores de Acción Nacional y Enrique Alfaro de Movimiento
Ciudadano han amagado con implementar y, que en el caso del Estado de
Tamaulipas ya fueron aprobadas y entrarán en vigor el siguiente año.

Lo anterior, pues simulando que están en uso de sus facultades para
establecer contribuciones ambientales, lo que realmente se pretende es
intervenir en la política sobre el sistema eléctrico nacional, violentando con esto
los artículos 25 y 28 de nuestra Constitución, pues la rectoría en esa materia le
corresponde exclusivamente a la Federación.

Sostengo esto, pues basta consultar las manifestaciones que han
efectuado el grupo gobernadores sobre la implementación de las referidas
contribuciones.

Incluso, en el caso de Tamaulipas en donde ya fueron aprobadas por
el Congreso del Estado, al consultar la exposición de motivos de la reforma se
observa:

“… la Federación ha optado de manera no razonable por promover los
combustibles fósiles y establecer barreras de entrada a las alternativas limpias, lo
que impacta en las decisiones que previamente ha tomado el Estado de
Tamaulipas para la adopción al cambio climático, la mitigación de emisión de
gases y compuestos de efecto invernadero y la transición hacia una economía
competitiva y sustentable.

El cambio regulatorio federal obliga, por tanto, a establecer medidas
para internalizar los costos sociales derivados de un viraje hacia un modelo de
desarrollo y productividad basado en combustibles fósiles.

Por tanto, a través de la presente iniciativa, se propone recurrir a
instrumentos fiscales que no sólo generen recaudación para sufragar los gastos
públicos sino que, también desincentiven la emisión de gases contaminantes que
contribuyen al cambio climático, esto es, “contribuciones verdes” que trasladen a
los agentes económicos la carga de la contaminación y degradación de los
elementos que, en conjunto, componen el medioambiente como un interés
jurídicamente tutelado.
…”
Lo anterior, vuelve patente no solo la intención de violentar el marco
constitucional, sino que incluso se pretende desincentivar la política eléctrica
nacional que en uso de sus facultades dirige el gobierno federal.

Así, estimo que en el caso narrado podríamos estar en presencia de
un nuevo “fraude a la Constitución”, pues las entidades federativas simulando
estar actuando en usos de sus facultades para imponer contribuciones
ambientales pretenden interferir en la política eléctrica nacional, violentando con
esto los artículos 25 y 28 de nuestra norma fundamental.

Finalmente, a quien le corresponderá pronunciarse sobre su
constitucionalidad será a nuestro valeroso Poder Judicial Federal.

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