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Protección de datos en crisis sanitaria

Por: Redacción
abril 18, 2020
in Opinion
¿Y los migrantes ante el coronavirus?

En medio de la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2, o
Covid-19, se viven situaciones cuestionables de carácter jurídico, que
afectan directamente al ciudadano dentro del contexto de la propia
pandemia y así tenemos un amplio espectro de temas, pero en esta
colaboración por motivo de espacio, nos referiremos por ahora a la
protección de datos personales.
¿Cómo es posible que los controles de información y base de datos
sobre la pandemia, no garanticen la reserva de dicha información
sobre el derecho de los ciudadanos, y que por ende trascienda al
dominio público nombres de quienes han dado positivo al
coronavirus?
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados vigente desde 2017, nos habla por una parte de
Proteger precisamente los datos personales en posesión de
cualquier autoridad; y por el otro garantizar que toda persona
pueda ejercer el derecho a la protección de sus datos personales, todo
lo cual, dicho sea de paso: es un derecho humano.
Cabe mencionar que la referida ley, aborda los llamados derechos
“ARCO” que no es otra cosa que las atribuciones que le implica a todo
ciudadano la facultad de accesar, rectificar, cancelar u oponerse al
tratamiento de sus datos; es decir le permite a su titular el control
sobre su propia información.
¿Qué está sucediendo entonces, cuando nos enteramos por distintos
medios que aterrizan luego a redes sociales y por ende se atomizan,
que tal o cual persona ha sido infectada o en su caso murió por dicha
enfermedad?
Tal parece que la emergencia sanitaria, torna frágil nuestra protección
de datos, al acudir la ciudadanía a laboratorios o centros hospitalarios,
bien para hacerse pruebas rápidas o en su caso por internamientos
por casos calificados graves, donde quedan asentados elementos de
información que no son adecuada y debidamente tratados con apego
a las normas de protección legal.
Esto se hace aún más latente por la participación ahora de hospitales
privados en la atención de la demanda de pacientes, pero que
igualmente están regulados, en este caso por la Ley Federal de
Protección de Datos en Posesión de los Particulares.
Una cosa muy importante de la que debemos estar conscientes es que
no existe una verdadera cultura de protección de datos, lo que hace
mayormente vulnerables dichos derechos.
Y para muestra, tenemos que de acuerdo con el Informe de
Actividades y Resultados del Instituto de Transparencia de la Ciudad
de México (INFO-CDMX) tan solo en 2019 se recibieron 164,180
solicitudes, de las cuales 155,733 fueron de información pública
(94.86%) y únicamente 8,447 sobre derechos ARCO (5.14%).
Consecuentemente, abordamos este tema, en virtud de lo que
desencadena no proteger legal y jurídicamente la información como
datos personales, a exigencia de los derechohabientes, lo que deriva
por supuesto en actos discriminatorios hacia la persona del enfermo o
de su familia, incluida la comunidad o región a la que pertenezca una
persona que ha sido identificada como contagiada o fallecida. Esto sin
contar con la estigmatización social, o victimización con algún tipo de
delito, todo lo cual no aporta en nada bueno. Por ende, recordemos
que la información es nuestro derecho, pero también es nuestro
derecho como ciudadanos protegerla.
La autora es máster en Derecho Público, Egresada de UAT- UANL. Abogada, Catedrática,
Escritora y Conferencista. Fundadora de Vive Mejor Ciudadano A.C. y Líder del Comité Plural
Noreste de México. Actualmente Comisionada de Derechos Humanos Nacional e Internacional por
parte de Claustro Doctoral Honoris Causa AC.

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